Al Código Nacional de Procedimientos Penales se le olvidó la presunción de inocencia.

Curso de derechos humanos a custodios del CERESO de ACAPULCO. Foto: ASILEGAL
Curso de derechos humanos a custodios del CERESO de ACAPULCO. Foto: ASILEGAL

Por: Manuel Cervera Escudero.

Equipo de Litigación Oral de ASILEGAL.

“Toda persona inculpada de delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se establezca legalmente su culpabilidad”; palabras que deberían tener un significado más fuerte del que aparentemente les da la sociedad en pleno siglo XXI.

Pero, ¿Qué es?, la presunción de inocencia es un derecho que se encuentra en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (1) así como en diversas normatividades internacionales como la Declaración Universal de Derechos Humanos y la Convención Americana de Derechos Humanos, por citar algunas. La presunción de inocencia tiene como finalidad que cualquier persona señalada por haber cometido un delito sea tratado como inocente hasta que no se demuestre lo contrario.

Lamentablemente, la sociedad mexicana se encuentra inmersa en una cultura que refleja lo contrario: prejuzgar, criminalizar y castigar sin haberse probado nada aun. Esta situación es una constante que involucra al imputado luchando contra la sociedad e innumerables sentimientos: incertidumbre, resentimiento emocional, estigmatización y el rechazo tanto de él como de su familia; una lista que en consecuencia irrumpe negativamente en su autoestima.

Si bien el espíritu de la presunción de inocencia consagrada en nuestra Carta Magna tiene como prioridad el cambio de paradigma de los jueces, ministerios públicos, policías y la sociedad, nos topamos con un gran problema que surge en 2014 con la creación del Código Nacional de Procedimientos Penales. Esté instrumento legal debió “sumarse al equipo” de los ordenamientos jurídicos que firmemente contemplaban la presunción de inocencia, lamentablemente eso no aconteció.

¿Una ley que viola derechos? ¿No se supone que una ley se hace para respetar derechos humanos? Personalmente creo que esta ley no fue creada para promover incondicionalmente el bien común de la sociedad, sino que con esta ley se pretende atender una política criminal y se pueda demostrar –falsamente– que la necesidad de la sociedad por tener seguridad se está atendiendo y que se están dando resultados, sin importar que en los resultados se den cifras incluyéndose en ellas a personas inocentes.

Dicho lo anterior, se sostiene en las presentes líneas que el Código Nacional de Procedimientos Penales no abona en el reconocimiento del derecho humano a la presunción de inocencia. Por ejemplo, este ordenamiento autoriza a los cuerpos policíacos a la ya tan famosa revisión corporal.

Muchas personas podrían considerarla como normal y legal con la justificación de que la policía está para cuidarnos y velar por nuestra seguridad, sin embargo este acto de investigación no respeta lo consagrado en la constitución ni las normas internacionales. En esencia se autorizó a que el policía pueda revisar a una persona cuando existan indicios (2) de que este llevaba objetos relacionados con un delito. No obstante los indicios derivan de un proceso tan subjetivo que para un policía un comportamiento nervioso, inquieto o el caminar con ritmo acelerado puede significar que trae consigo algo prohibido sin tomar en cuenta que la persona a lo mejor tenia una cita importante o su personalidad es en si nerviosa.

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Mientras es una u otra, el policía ya supuso que esta persona cometía un delito, suposición que da en consecuencia la violación a la presunción de inocencia en base a sospechas.

El dejar al arbitrio del policía la deliberación sobre la existencia de indicios va más allá de un comportamiento, muchas veces el policía motiva su deliberación en la vestimenta, el color de piel, la edad, en general en su aspecto físico, situaciones que constituyen  discriminación, misma que esta prohibida en nuestro artículo 1º constitucional.

Los actos de discriminación por parte de los agentes de seguridad son muchos y constantes. Recientemente (3) 3 una persona perteneciente a la comunidad Tzotzil, originaria de la comunidad de San Juan Chamula fue interrogada en el aeropuerto de la capital de Chiapas. Le interrogaron insinuando que traía consigo estupefacientes…ya que la persona portaba una vestimenta tradicional de su lugar de origen. Por otro lado, en Torreón, Coahuila, una pareja de mujeres que se encontraban en una plaza pública fueron objeto de discriminación al acercarse varios policías y estos pedirles que se soltaran de las manos o se retiraran del lugar ya que se estaban cometiendo faltas a la moral4.

Existen razones para cuestionar que el Código Nacional de Procedimientos Penales sea un instrumento que respete íntegramente los derechos humanos, ya que los casos de violación a la presunción de inocencia son innumerables y con un ritmo constante. Nosotros como sociedad estamos conscientes de esta situación y desde mi perspectiva no podemos permanecer indolentes cuando esto le ocurre a los demás y solo reaccionar y gritar justicia cuando los afectados somos nosotros o alguno de nuestros familiares.

Estoy consciente y mantengo mi posición propositiva en la que todos estamos involucrados para hacer un cambio de mentalidad, por su parte los operadores de justicia necesitan adoptar un criterio de respeto a los derechos humanos, los medios de comunicación se tienen que dedicar a difundir información con apego a la dignidad de las personas y a evitar la estigmatización sistemática, los abogados defensores se necesitan capacitar.

En conclusión, informémonos de manera objetiva, reflexionemos la situación de la política criminal en contra peso con la presunción de inocencia como premisa de lucha y finalmente seamos una sociedad organizada que exija al estado el combate a todas esas personas que con sus actos atentan contra la tranquilidad y seguridad del país.
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1 Artículo 1, Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, recuperado de la red el día 20 de mayo de 2015 de http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/htm/1.htm

2 Indicio, Real Academia Española, recuperado de la red el día 19 de mayo del dos mil quince de http://buscon.rae.es/drae/srv/search?id=inEKVboWWDXX2NuHCG3f

3 Poeta tzotzil denuncia discriminación por parte de policías, recuperado de la red el día 19 de mayo del dos mil quince de http://www.informador.com.mx/cultura/2015/580637/6/poeta-tzotzil-denuncia-discriminacion-por-parte-de-policias.htm

4 Policía pide a lesbianas irse de la plaza por ‘faltas a la moral’, recuperado de la red el día 19 de mayo del dos mil quince de http://www.milenio.com/region/Pareja_gay_hostigada_en_Torreon-discriminacion_a_pareja_gay_Torreon-Policia_Torreon_0_520748283.html

2 comentarios en “Al Código Nacional de Procedimientos Penales se le olvidó la presunción de inocencia.

  1. Ciertamente, hay bastantes violaciones a derechos fundamentales; sólo de revisar el artículo 266, que increíblemente señala la figura de un «registro forzoso».
    Primero señala que «todo acto de molestia deberá llevarse a cabo con respeto a la dignidad de la persona», y después nos dice que se llevará a cabo un registro forzoso si la persona «no está dispuesta a cooperar o se resiste».
    Trasgrediendo por sí totalmente esa dignidad. Es como un «En respeto a su dignidad le solicito que coopere para registrarlo…» «no? ¡ah, pues de todos modos te voy a registrar!».
    Totalmente ilógico…
    Saludos

    1. Estimado Jorge, como bien lo mencionas la etiqueta del Código Nacional tiene la leyenda «en el marco a los derechos humanos», sin embargo al analizar las consecuencias de materializar los actos a que refiere la misma encontramos un grave menoscabo en la libertad personal y en la dignidad humana. Un saludo y gracias por tus comentarios.

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